Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 333

   Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 7°.- La totalidad de los nuevos apoyos a conceder al total
    de los emprendimientos o proyectos de un mismo grupo económico, no
    podrá superar en ningún caso el 10% (diez por ciento) de los activos
    administrados en el año corriente por la partición correspondiente. En
    el caso de otorgamiento de sucesivos apoyos crediticios a proyectos o
    empresas de un mismo grupo económico, se podrán conceder hasta dos
    préstamos o líneas de crédito en un período de cinco años, y el monto
    total prestado no podrá superar el 15% (quince por ciento) del valor
    promedio anual de los activos administrados en la partición
    correspondiente, en los últimos cinco años".
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