Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- La totalidad de los nuevos apoyos a conceder al total
de los emprendimientos o proyectos de un mismo grupo económico, no
podrá superar en ningún caso el 10% (diez por ciento) de los activos
administrados en el año corriente por la partición correspondiente. En
el caso de otorgamiento de sucesivos apoyos crediticios a proyectos o
empresas de un mismo grupo económico, se podrán conceder hasta dos
préstamos o líneas de crédito en un período de cinco años, y el monto
total prestado no podrá superar el 15% (quince por ciento) del valor
promedio anual de los activos administrados en la partición
correspondiente, en los últimos cinco años".