Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Los apoyos del FONDES podrán otorgarse mediante los
siguientes instrumentos:
A) Préstamos, líneas de crédito, garantías y bonificación de tasa de
interés en préstamos otorgados por el sistema financiero.
B) Capital semilla y capital de riesgo.
C) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de
la asistencia técnica necesaria para completar los planes o
estudios de viabilidad y desarrollo de un proyecto, y la evaluación
técnica del mismo.
D) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de
planes de capacitación o mejora de gestión y procesos de
certificación.
E) Otros que el Poder Ejecutivo determine".