Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Créase el Fondo para el Desarrollo dentro del cual
podrán existir uno o más patrimonios de afectación independientes,
constituidos a partir de las contribuciones adicionales del Banco de
la República Oriental del Uruguay previstas en el artículo 40 de la
Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, con la finalidad de dar
apoyo a proyectos productivos de bienes o servicios viables y
sustentables, alineados con los objetivos y directrices estratégicas
establecidos por el Poder Ejecutivo.
A efectos de la presente ley se lo denominará "FONDES" y en su
actuación se podrá identificar con dicha sigla".