Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 331

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, por el siguiente:
 
    "ARTÍCULO 1°.- Créase el Fondo para el Desarrollo dentro del cual
    podrán existir uno o más patrimonios de afectación independientes,
    constituidos a partir de las contribuciones adicionales del Banco de
    la República Oriental del Uruguay previstas en el artículo 40 de la
    Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, con la finalidad de dar
    apoyo a proyectos productivos de bienes o servicios viables y
    sustentables, alineados con los objetivos y directrices estratégicas
    establecidos por el Poder Ejecutivo.

    A efectos de la presente ley se lo denominará "FONDES" y en su
    actuación se podrá identificar con dicha sigla".
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