Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 328

   Agrégase al literal D) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

   "iv) Los galpones para la producción de aves y cerdos, y las
   colmenas".
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