Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 327

   Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el monto del Impuesto Específico Interno a que refiere el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. Dicha modificación se podrá aplicar exclusivamente a los hechos generadores vinculados a las naftas, y el impuesto resultante no podrá superar en ningún caso el monto fijo a que refiere el citado artículo, con sus correspondientes actualizaciones.
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