Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 325

   Sustitúyese el artículo 79 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en las redacciones dadas por los artículos 271 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y 359 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 79 bis. Donaciones Especiales. Formalidades.- Para tener
   derecho a los beneficios establecidos en el presente Capítulo, la
   entidad beneficiaria deberá presentar, en forma previa a la recepción
   de la donación, un proyecto donde se establezca el destino en que se
   utilizarán los fondos donados, así como el plazo estimado de
   ejecución. Los proyectos deberán ser presentados al Ministerio de
   Economía y Finanzas antes del 30 de noviembre de cada año.
    
   En el caso de las entidades comprendidas en el numeral 1) literal B) y
   en el numeral 3) literal A) del artículo anterior, se deberán evaluar
   además, en forma previa a otorgar el beneficio fiscal, los
   antecedentes de la entidad beneficiaria, su idoneidad y aptitud en la
   materia de educación o en el ámbito de la salud mental, y su
   contribución al entorno social en que desarrolle sus tareas, que
   demuestren la sustentabilidad del proyecto.
    
   Con independencia de la duración de cada proyecto, toda institución
   beneficiaria deberá rendir cuentas ante el Ministerio de Economía y
   Finanzas, de la utilización de las donaciones recibidas hasta el 31 de
   diciembre de cada año. La misma condicionará la asignación de tope
   establecida en el artículo 78 del presente Título.

   Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la
   República Oriental del Uruguay, en una cuenta única y especial, creada
   a estos efectos, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas. El
   Ministerio de Economía y Finanzas establecerá la forma de presentación
   de los proyectos, así como la forma de comunicación del cumplimiento
   de los mismos".
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