Fecha de Publicación: 09/11/2021
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 321

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 110.- Inclúyense en las exoneraciones dispuestas por el
    artículo 1° de este Título a las empresas periodísticas, de
    radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio
    no superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas)".
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