Incorpóranse al artículo 1° de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, los siguientes incisos:
"También se considerarán entidades financieras obligadas a informar,
aquellas entidades financieras, tales como entidades transparentes a
los efectos tributarios o entidades no sometidas a tributación, que no
deban informar en ningún otro país o jurisdicción, siempre que tengan
en Uruguay su sede de dirección, sede de dirección efectiva, o se
encuentren sometidas a la supervisión financiera del Banco Central del
Uruguay. Lo dispuesto en el presente inciso no será de aplicación a
los fideicomisos constituidos en el exterior a los que se les aplicará
lo dispuesto en el inciso anterior.
A los efectos del presente Capítulo el término entidad se entenderá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley".