Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 320

   Incorpóranse al artículo 1° de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, los siguientes incisos:

    "También se considerarán entidades financieras obligadas a informar,
    aquellas entidades financieras, tales como entidades transparentes a
    los efectos tributarios o entidades no sometidas a tributación, que no
    deban informar en ningún otro país o jurisdicción, siempre que tengan
    en Uruguay su sede de dirección, sede de dirección efectiva, o se
    encuentren sometidas a la supervisión financiera del Banco Central del
    Uruguay. Lo dispuesto en el presente inciso no será de aplicación a
    los fideicomisos constituidos en el exterior a los que se les aplicará
    lo dispuesto en el inciso anterior.

    A los efectos del presente Capítulo el término entidad se entenderá de
    conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley".
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