Fecha de Publicación: 09/11/2021
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 317

   Establécese que las retribuciones de los delegados designados por el Poder Ejecutivo en la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, serán abonadas por el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", y por el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", según a quien corresponda designar la delegación.
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