Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 306

   Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, en la redacción dada por el artículo 840 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 4°.- El Centro gestionará el programa para la Conectividad
    Educativa Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, el cual
    constituye un proyecto educativo tendiente a promover la inclusión
    digital para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y el
    acceso a la educación y a la cultura, y será la entidad referente en
    innovación educativa con tecnologías, debiendo gestionar los programas
    que el Poder Ejecutivo le asigne en cumplimiento del artículo 1° de la
    presente ley".
Ayuda