Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 305

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, en la redacción dada por el artículo 837 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 1°.- Decláranse de interés nacional los programas de
    carácter general que tengan como objeto la innovación educativa
    mediante la inclusión de tecnologías digitales, promoviendo la mejora
    en la educación con impacto en los procesos de aprendizaje, inclusión
    y crecimiento personal, en la niñez, la adolescencia y la juventud".
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