Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, en la redacción dada por el artículo 837 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Decláranse de interés nacional los programas de
carácter general que tengan como objeto la innovación educativa
mediante la inclusión de tecnologías digitales, promoviendo la mejora
en la educación con impacto en los procesos de aprendizaje, inclusión
y crecimiento personal, en la niñez, la adolescencia y la juventud".