Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 303

   Reasígnase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Adolescente", con destino al grupo 1 "Bienes de Consumo" y grupo 2 "Servicios no Personales", la suma total de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. 

   El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida establecida.

                          SECCIÓN VI
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