Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 302

   Sustitúyese el literal E) del artículo 222 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

    "E) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo", del
        grupo 2 "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 50%
        (cincuenta por ciento) de los créditos asignados a inversiones, 
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
        Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas".
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