Sustitúyese el literal E) del artículo 222 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"E) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo", del
grupo 2 "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 50%
(cincuenta por ciento) de los créditos asignados a inversiones,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas".