Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 40 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 40.- Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes de
     uso que posean los Incisos del Presupuesto Nacional, con excepción de
     los bienes inmuebles, podrán ser destinados al financiamiento de
     inversiones del Inciso que los administra".
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