Sustitúyese el inciso primero del artículo 40 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 40.- Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes de
uso que posean los Incisos del Presupuesto Nacional, con excepción de
los bienes inmuebles, podrán ser destinados al financiamiento de
inversiones del Inciso que los administra".