Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 294

   Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a constituir un fideicomiso de administración, con el objeto de enajenar los bienes inmuebles a que refieren los artículos 6° y 11 de la Ley N° 19.334, de 14 de agosto de 2015; y administrar su producido con el fin de construir o adquirir bienes inmuebles para dicho Inciso, así como refaccionar o remodelar bienes inmuebles propiedad del organismo, en función de sus necesidades de funcionamiento.

   La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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