Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.733, de 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El producido de las ventas a que hacen referencia los
literales B) y C) del artículo 67 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de
octubre de 1974, en la redacción dada por los artículos 95 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 64 de la Ley N° 19.924, de 18
de diciembre de 2020, y el dinero confiscado en el marco de dicha
normativa se distribuirá: 70% (setenta por ciento) para la Junta
Nacional de Drogas, 25% (veinticinco por ciento) para el Fondo
Nacional de Recursos, conforme a lo establecido en el artículo 410 de
la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y 5% (cinco por ciento) para
la Fiscalía General de la Nación con destino a integrar el fondo de
peritajes creado por el artículo 1°".