Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 293

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.733, de 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- El producido de las ventas a que hacen referencia los
   literales B) y C) del artículo 67 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de
   octubre de 1974, en la redacción dada por los artículos 95 de la Ley
   N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 64 de la Ley N° 19.924, de 18
   de diciembre de 2020, y el dinero confiscado en el marco de dicha
   normativa se distribuirá: 70% (setenta por ciento) para la Junta
   Nacional de Drogas, 25% (veinticinco por ciento) para el Fondo
   Nacional de Recursos, conforme a lo establecido en el artículo 410 de
   la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y 5% (cinco por ciento) para
   la Fiscalía General de la Nación con destino a integrar el fondo de
   peritajes creado por el artículo 1°".
Ayuda