Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 292

   Sustitúyese el literal G) del artículo 13 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

   "G) Promover y ejercer la acción civil en los casos previstos en el
       artículo 28 del Código General del Proceso en la redacción dada por 
       el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y 
       en el literal D) del artículo 35 de la presente ley (Convención de 
       Naciones Unidas sobre obtención de Alimentos en el Extranjero, 
       Nueva York, 1956)".
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