Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 291

   Agrégase al artículo 35 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, el siguiente literal:

   "D) Intervenir en todos los procesos relativos a las prestaciones
       internacionales de alimentos exclusivamente en el marco de la
       Convención de Naciones Unidas sobre obtención de Alimentos en el
       Extranjero, Nueva York, 1956 y la Convención Interamericana sobre
       obligaciones alimentarias, CIDIP IV. Montevideo, 1989".
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