Agrégase al artículo 35 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, el siguiente literal:
"D) Intervenir en todos los procesos relativos a las prestaciones
internacionales de alimentos exclusivamente en el marco de la
Convención de Naciones Unidas sobre obtención de Alimentos en el
Extranjero, Nueva York, 1956 y la Convención Interamericana sobre
obligaciones alimentarias, CIDIP IV. Montevideo, 1989".