Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 38.- Al cierre de cada ejercicio, los Organismos del
     artículo 220 de la Constitución de la República, podrán disponer de
     hasta el 100% (cien por ciento) de los Recursos con Afectación
     Especial disponibles y no comprometidos al 31 de diciembre, para
     destinarlo al abatimiento de su deuda flotante correspondiente a
     Rentas Generales. La utilización de los referidos saldos será
     determinada por el jerarca del Inciso respectivo en acuerdo con el
     Ministerio de Economía y Finanzas, siguiendo un criterio de
     cancelación basado en la antigüedad de las deudas".
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