Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 38.- Al cierre de cada ejercicio, los Organismos del
artículo 220 de la Constitución de la República, podrán disponer de
hasta el 100% (cien por ciento) de los Recursos con Afectación
Especial disponibles y no comprometidos al 31 de diciembre, para
destinarlo al abatimiento de su deuda flotante correspondiente a
Rentas Generales. La utilización de los referidos saldos será
determinada por el jerarca del Inciso respectivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, siguiendo un criterio de
cancelación basado en la antigüedad de las deudas".