Sustitúyese el artículo 600 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 600.- Facúltase al Inciso 29 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado", a celebrar contratos temporales de
derecho público, a efectos de atender necesidades que el organismo no
pueda cubrir con sus propios funcionarios, por un término no superior
a los tres años, no prorrogables. La selección del personal a
contratar se efectuará de conformidad a la normativa vigente a tales
efectos en el Inciso.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior a los contratos
correspondientes a directores de unidades ejecutoras, en cuyo caso
podrá prorrogarse el plazo por períodos de dos años.
Los contratados bajo dicha modalidad en ningún caso adquirirán derecho
a permanencia en la función, más allá de los términos de la
contratación.
En un plazo de noventa días contados a partir del día siguiente a la
vigencia de la presente ley, la Administración de los Servicios de
Salud del Estado remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil,
para su aprobación, los modelos de contrato correspondiente".