Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 286

   Sustitúyese el artículo 600 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 600.- Facúltase al Inciso 29 "Administración de los
    Servicios de Salud del Estado", a celebrar contratos temporales de
    derecho público, a efectos de atender necesidades que el organismo no
    pueda cubrir con sus propios funcionarios, por un término no superior
    a los tres años, no prorrogables. La selección del personal a
    contratar se efectuará de conformidad a la normativa vigente a tales
    efectos en el Inciso.
     
    Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior a los contratos
    correspondientes a directores de unidades ejecutoras, en cuyo caso
    podrá prorrogarse el plazo por períodos de dos años.

    Los contratados bajo dicha modalidad en ningún caso adquirirán derecho
    a permanencia en la función, más allá de los términos de la
    contratación.

    En un plazo de noventa días contados a partir del día siguiente a la
    vigencia de la presente ley, la Administración de los Servicios de
    Salud del Estado remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil,
    para su aprobación, los modelos de contrato correspondiente".
Ayuda