Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 283

   Sustitúyese el artículo 582 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 582.- Los créditos asignados al Instituto del Niño y
   Adolescente del Uruguay en unidades reajustables, se ajustarán según
   lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 19.924, de 18 de
   diciembre de 2020. Deróganse todas la normas que se opongan a la
   presente disposición". 

                              INCISO 29
           ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
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