Sustitúyese el artículo 582 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 582.- Los créditos asignados al Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay en unidades reajustables, se ajustarán según
lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 19.924, de 18 de
diciembre de 2020. Deróganse todas la normas que se opongan a la
presente disposición".
INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO