Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 281

   Sustitúyese el artículo 442 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 442.- Créanse los regímenes de familia de origen y de
   acogimiento familiar de niños, niñas o adolescentes en el Instituto
   del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). A través de este régimen el
   INAU otorgará subsidios o subvenciones por partidas únicas o
   periódicas, para la atención de necesidades específicas de aquéllos,
   teniendo tales partidas naturaleza alimentaria, no retributiva. Estas
   partidas podrán ser abonadas directamente a quienes celebraron el
   acuerdo de acogimiento familiar, a las familias de origen o a la
   institución o servicio cuya intervención se requiera en cada
   situación.
     
   El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo considerando
   como tope máximo el establecido en el artículo 217 de la Ley N°
   16.462, de 11 de enero de 1994".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.  
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