Sustitúyese el artículo 442 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 442.- Créanse los regímenes de familia de origen y de
acogimiento familiar de niños, niñas o adolescentes en el Instituto
del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). A través de este régimen el
INAU otorgará subsidios o subvenciones por partidas únicas o
periódicas, para la atención de necesidades específicas de aquéllos,
teniendo tales partidas naturaleza alimentaria, no retributiva. Estas
partidas podrán ser abonadas directamente a quienes celebraron el
acuerdo de acogimiento familiar, a las familias de origen o a la
institución o servicio cuya intervención se requiera en cada
situación.
El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo considerando
como tope máximo el establecido en el artículo 217 de la Ley N°
16.462, de 11 de enero de 1994".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.