Sustitúyese el artículo 123 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 123.- Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay" a celebrar "contratos de taller", en el marco
de sus cometidos.
Se considera "contrato de taller" a un proyecto socioeducativo en sí
mismo o a un proyecto que sea parte de un proyecto de mayor alcance y
dimensión (programa, proyecto o plan de trabajo), que complemente el
desarrollo de los mismos, de los diferentes sectores del Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y que colabore con el
cumplimiento de sus cometidos institucionales.
Se considera "tallerista" a aquella persona que realiza una actividad
socioeducativa, denominada "taller", cuya población objetivo son
niños, niñas, adolescentes, personas jóvenes y adultas de los entornos
familiares y comunitarios de aquellas cuando corresponda.
El INAU establecerá las condiciones para la selección del tallerista y
el cumplimiento de la presente disposición.
Se suscribirá un contrato que documentará las condiciones y objeto
de la prestación, pudiendo la Institución disponer por resolución
fundada, en cualquier momento, su rescisión.
Las contrataciones serán de carácter transitorio por un plazo máximo
de diez meses, transcurridos los cuales, el mismo podrá ser prorrogado
en situaciones excepcionales o de emergencia debidamente acreditadas,
siempre que mantengan tales extremos, no pudiendo exceder en ningún
caso el plazo máximo de veinte meses, no generando derecho a adquirir
la calidad de funcionario público en ningún caso.
Al vencimiento del plazo inicial de diez meses o el de su prórroga
según sea el caso que se trate, se extinguirá la relación contractual.
La extinción del plazo contractual no dará lugar a indemnización por
despido ni derecho al beneficio de seguro de desempleo.
La remuneración de los talleristas será equivalente a la del grado 02,
según la asignación de horas de la escala docente de la Universidad de
la República, por todo concepto.
La erogación resultante de la aplicación del presente artículo será
atendida con los créditos presupuestales del Instituto".