Sustitúyese el artículo 119 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente:
"ARTÍCULO 119.- A partir de la promulgación de la presente ley y al
cierre de cada ejercicio, en los Incisos de la Administración
Central, la disponibilidad financiera no comprometida en sus Recursos
con Afectación Especial será volcada a Rentas Generales.
Se entenderá por disponibilidad financiera comprometida aquella que,
de acuerdo a la normativa que le da origen, deba ser afectada en su
totalidad al destino para el que fue creada.
Al cierre de cada ejercicio, los Incisos de la Administración Central
deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación los saldos
correspondientes a disponibilidades financieras comprometidas, a fin
de que no sea requerida su versión a Rentas Generales.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá exceptuar de lo previsto
precedentemente a aquellos casos en los que el Inciso por razones
fundadas requiera mantener disponibilidades en sus Recursos con
Afectación Especial".