Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 273

   Asígnase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" una partida presupuestal anual de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) con destino a gastos de funcionamiento.

   A efectos de financiar la asignación prevista en el presente artículo, disminúyese en el mismo monto la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N°19.670, de 15 de octubre de 2018.

   La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida establecida en el primer inciso del presente artículo.
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