Sustitúyese el artículo 645 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
"ARTÍCULO 645.- El producido del impuesto de primaria se destinará a
financiar los créditos presupuestales de gastos e inversiones de la
Dirección General de Educación Inicial y Primaria, así como los gastos
asociados a la alimentación de los alumnos que asisten a modalidades
educativas de jornada ampliada de la Dirección General de Educación
Técnico Profesional y de la Dirección General de Educación
Secundaria.
El aumento de la recaudación del impuesto a que refiere el inciso
anterior, por sobre su recaudación del ejercicio 2020, medida en
valores constantes del citado año, se podrá destinar a financiar los
créditos presupuestales de servicios personales de la Dirección
General de Educación Inicial y Primaria".