Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 272

   Sustitúyese el artículo 645 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 645.- El producido del impuesto de primaria se destinará a
    financiar los créditos presupuestales de gastos e inversiones de la
    Dirección General de Educación Inicial y Primaria, así como los gastos
    asociados a la alimentación de los alumnos que asisten a modalidades
    educativas de jornada ampliada de la Dirección General de Educación
    Técnico Profesional y de la Dirección General de Educación
    Secundaria.

    El aumento de la recaudación del impuesto a que refiere el inciso
    anterior, por sobre su recaudación del ejercicio 2020, medida en
    valores constantes del citado año, se podrá destinar a financiar los
    créditos presupuestales de servicios personales de la Dirección
    General de Educación Inicial y Primaria".
Ayuda