Sustitúyese el artículo 561 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 561.- La Corte Electoral estará exonerada del pago de
franquicia postal por envío de sobres y paquetes a través del servicio
de Correo Uruguayo sin límite de peso, con excepción del 30% (treinta
por ciento) de la tarifa de dichos productos, a efectos de la
cobertura parcial de costos mínimos asociados a los mismos, siempre
que dichos envíos sean realizados por actividades inherentes a sus
cometidos.
Deróganse las disposiciones legales, generales o especiales, que se
opongan a lo establecido en el presente artículo".
INCISO 25
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA