Fecha de Publicación: 09/11/2021
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 270

   Sustitúyese el artículo 561 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 561.- La Corte Electoral estará exonerada del pago de
    franquicia postal por envío de sobres y paquetes a través del servicio
    de Correo Uruguayo sin límite de peso, con excepción del 30% (treinta
    por ciento) de la tarifa de dichos productos, a efectos de la
    cobertura parcial de costos mínimos asociados a los mismos, siempre
    que dichos envíos sean realizados por actividades inherentes a sus
    cometidos.

    Deróganse las disposiciones legales, generales o especiales, que se
    opongan a lo establecido en el presente artículo".

                               INCISO 25
              ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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