Sustitúyese el artículo 532 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 86 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado), por el siguiente:
"ARTÍCULO 532.- Se podrá autorizar la utilización transitoria de
fondos para efectuar pagos, cuando por razones circunstanciales o de
tiempo, deba hacerse frente a apremios financieros que puedan
solucionarse en esa forma.
Dicha utilización transitoria no significa cambio de financiación ni
de destino de los recursos y sólo consiste en el uso circunstancial
de dinero efectivo existente sin utilización.
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las condiciones para
otorgar la autorización dispuesta en el presente artículo".