Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 266

   Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar, total o parcialmente, los tributos aplicables en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

   A) los bienes a importar sean residuos generados por actividades
      económico productivas o sean catalogados como especiales, de acuerdo 
      a lo dispuesto por los literales C) y H) del artículo 5° de la Ley 
      N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019;

   B) el importador sea un gestor de residuos autorizado como tal de 
      acuerdo a la normativa vigente; y

   C) los bienes referidos tengan por destino el reciclaje o valoración
      energética.

   La reglamentación determinará los términos y condiciones en que deberá proceder el generador del residuo, ya sea usuario o explotador, así como el importador para acceder a las exoneraciones dispuestas en el inciso precedente, atendiendo a las especificidades de las distintas operativas.

                                SECCIÓN V
                  ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA
                   CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

                              INCISO 16
                            PODER JUDICIAL
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