Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente:
"ARTÍCULO 21.- Es de interés general la protección del ambiente contra
toda afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de
cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus
componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida.
El Ministerio de Ambiente dictará las providencias y aplicará las
medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera
sea su tipo, incluyendo la generación, la recolección, el transporte,
el almacenamiento, la comercialización, el reciclado y otras formas de
valorización, tratamiento y disposición final de los mismos.
El Ministerio podrá adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de
la escala jerárquica de gestión de los residuos, incluyendo
disposiciones de promoción, regulación y prohibición, dirigidas a la
minimización de la generación de residuos, así como la adecuada
aplicación de las alternativas subsidiarias cuando corresponda".