Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 265

   Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 21.- Es de interés general la protección del ambiente contra
    toda afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de
    cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus
    componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida. 

    El Ministerio de Ambiente dictará las providencias y aplicará las
    medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera
    sea su tipo, incluyendo la generación, la recolección, el transporte,
    el almacenamiento, la comercialización, el reciclado y otras formas de
    valorización, tratamiento y disposición final de los mismos.

    El Ministerio podrá adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de
    la escala jerárquica de gestión de los residuos, incluyendo
    disposiciones de promoción, regulación y prohibición, dirigidas a la
    minimización de la generación de residuos, así como la adecuada
    aplicación de las alternativas subsidiarias cuando corresponda". 
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