Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 263

   Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 19.138, de 3 de octubre de 2013, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 3°.- El Ministerio del Interior, el Ministerio de Ambiente,
    la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la
    Administración Nacional de Telecomunicaciones y los Gobiernos
    Departamentales tendrán acceso a dicho Registro en los términos y
    condiciones que establezca la reglamentación. Estos quedarán obligados
    a guardar reserva sobre la información obtenida del referido
    Registro".
Ayuda