Sustitúyese el inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, por el siguiente:
"Las tierras que el Estado adquiera conforme a lo establecido en el
apartado anterior, serán entregadas al Instituto y destinadas a la
colonización bajo los regímenes de arrendamiento o enfiteusis, o a la
organización de explotaciones modelo o de enseñanza, o bien serán
afectadas a la repoblación forestal, con preferencia -en este último
caso- en los terrenos denudados o pedregales".