Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 261

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, por el siguiente:

    "Las tierras que el Estado adquiera conforme a lo establecido en el
    apartado anterior, serán entregadas al Instituto y destinadas a la
    colonización bajo los regímenes de arrendamiento o enfiteusis, o a la
    organización de explotaciones modelo o de enseñanza, o bien serán
    afectadas a la repoblación forestal, con preferencia -en este último
    caso- en los terrenos denudados o pedregales".
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