Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 260

   Sustitúyese el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, por el siguiente:

  "C) Participar, con el alcance que disponga la reglamentación y de
      conformidad con la normativa aplicable, en los planes y proyectos
      nacionales y departamentales en las zonas declaradas turísticas y en
      las prioritarias para el desarrollo turístico, así como en la
      ejecución de políticas públicas que, en diversos ámbitos de la
      actividad nacional, se vinculen directamente con turistas, 
      prestadores o recursos turísticos".
Ayuda