Sustitúyese el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, por el siguiente:
"C) Participar, con el alcance que disponga la reglamentación y de
conformidad con la normativa aplicable, en los planes y proyectos
nacionales y departamentales en las zonas declaradas turísticas y en
las prioritarias para el desarrollo turístico, así como en la
ejecución de políticas públicas que, en diversos ámbitos de la
actividad nacional, se vinculen directamente con turistas,
prestadores o recursos turísticos".