Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
 
     "ARTÍCULO 48.- Los créditos asignados en moneda extranjera o en otras
     unidades de medida o valor, se ajustarán según la evolución del tipo
     de cambio de la moneda de origen o del valor de la unidad de origen
     respectivamente, de acuerdo a las pautas que establezca el Ministerio
     de Economía y Finanzas.

     Cuando el crédito presupuestal hubiere sido asignado en moneda
     nacional y la obligación fuera emitida en moneda extranjera o en otra
     unidad de medida o valor, las diferencias de cambio entre el momento
     de la obligación y del pago serán atendidas con cargo a los créditos
     del Inciso.

     Deróganse los artículos 76 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
     1986,en la redacción dada por los artículos 6° de la Ley N° 15.903, 
     de 10 de noviembre de 1987, y 81 de la Ley N° 17.556, de 18 de 
     setiembre de 2002, y 57 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 
     1990".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.
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