Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 48.- Los créditos asignados en moneda extranjera o en otras
unidades de medida o valor, se ajustarán según la evolución del tipo
de cambio de la moneda de origen o del valor de la unidad de origen
respectivamente, de acuerdo a las pautas que establezca el Ministerio
de Economía y Finanzas.
Cuando el crédito presupuestal hubiere sido asignado en moneda
nacional y la obligación fuera emitida en moneda extranjera o en otra
unidad de medida o valor, las diferencias de cambio entre el momento
de la obligación y del pago serán atendidas con cargo a los créditos
del Inciso.
Deróganse los artículos 76 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986,en la redacción dada por los artículos 6° de la Ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, y 81 de la Ley N° 17.556, de 18 de
setiembre de 2002, y 57 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.