Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 259

   Sustitúyese el literal H) del artículo 7° de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, por el siguiente:

   "H) Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico aquellas áreas
       del territorio nacional que, por sus bellezas y recursos naturales, 
       al igual que sus valores culturales, signifiquen motivo de 
       atracción y retención del turista, reglamentando la participación 
       del Ministerio de Turismo en las acciones y decisiones de los 
       órganos públicos nacionales y departamentales en esas zonas, cuando 
       correspondiere".
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