Sustitúyese el literal H) del artículo 7° de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, por el siguiente:
"H) Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico aquellas áreas
del territorio nacional que, por sus bellezas y recursos naturales,
al igual que sus valores culturales, signifiquen motivo de
atracción y retención del turista, reglamentando la participación
del Ministerio de Turismo en las acciones y decisiones de los
órganos públicos nacionales y departamentales en esas zonas, cuando
correspondiere".