PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal B) del artículo 8° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por el siguiente: "B) La ejecución de obras de infraestructura, así como la instalación de monumentos, cercos o cerramientos que alteren el paisaje o las características ambientales del área".Ayuda