PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal B) del artículo 8° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por el siguiente:
"B) La ejecución de obras de infraestructura, así como la instalación
de monumentos, cercos o cerramientos que alteren el paisaje o las
características ambientales del área".
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