Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 258

   Sustitúyese el literal B) del artículo 8° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por el siguiente:

   "B) La ejecución de obras de infraestructura, así como la instalación 
       de monumentos, cercos o cerramientos que alteren el paisaje o las
       características ambientales del área".
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