Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 40 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 36.- El Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", el Inciso
     29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", las 
     unidades  ejecutoras 004 "Museo Histórico Nacional", 007 "Archivo 
     General de la Nación", 008 "Comisión del Patrimonio Cultural", 011 
     "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", 015 
     "Dirección General de la Biblioteca Nacional", 016 "Servicio Oficial 
     de Difusión, Representaciones y Espectáculos" y 024 "Servicio de 
     Comunicación Audiovisual Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de 
     Educación y Cultura" y la unidad ejecutora 004 "Consejo de Educación
     Técnico-Profesional" del Inciso 25 "Administración Nacional de
     Educación Pública", podrán disponer en el ejercicio siguiente de 
     hasta  el 100% (cien por ciento) de las economías que generen en la 
     ejecución de los créditos para gastos de funcionamiento, en las 
     fuentes de financiamiento 1.1 "Rentas Generales" y 1.2 "Recursos con 
     Afectación Especial", para reforzar sus créditos de inversión, previa 
     resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo 
     de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General 
     de la Nación.

     A estos efectos y antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca
     del Inciso respectivo deberá realizar la solicitud ante el Ministerio
     de Economía y Finanzas, justificando que las economías se obtuvieron
     habiendo dado cumplimiento a los objetivos de las unidades ejecutoras
     establecidos para los programas correspondientes.

     Derógase el artículo 168 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
     2010".
Ayuda