Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 248

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 490 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Inciso 15 'Ministerio de
    Desarrollo Social', deberá establecer los cometidos y resultados
    esperados en el desempeño de las funciones creadas en el inciso
    anterior. Dichas funciones serán asignadas y revocadas por el jerarca
    del Inciso, pudiendo ser provistas mediante concurso o designación
    directa. Si la persona designada fuera funcionario público, se
    incorporará a la función previa reserva de su cargo presupuestal, de
    conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 21 de la Ley N°
    17.930, de 19 de diciembre de 2005".
Ayuda