Sustitúyese el inciso segundo del artículo 490 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Inciso 15 'Ministerio de
Desarrollo Social', deberá establecer los cometidos y resultados
esperados en el desempeño de las funciones creadas en el inciso
anterior. Dichas funciones serán asignadas y revocadas por el jerarca
del Inciso, pudiendo ser provistas mediante concurso o designación
directa. Si la persona designada fuera funcionario público, se
incorporará a la función previa reserva de su cargo presupuestal, de
conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 21 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005".