Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 244

   Establécense las siguientes incompatibilidades para ser postulantes o participantes del "Programa Accesos" del Ministerio de Desarrollo Social, en función de las cuales no podrán postularse o participar:

   A) Quienes se encuentren en actividad o, en su caso, perciban subsidio
      por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad
      parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servidos por
      instituciones de seguridad social o equivalentes, nacionales o
      extranjeras.

   B) Los titulares o integrantes, aun sin actividad, de empresas activas
      registradas ante el Banco de Previsión Social o, en su caso, la
      Dirección General Impositiva.

   C) Quienes se encuentren participando de programas de similar 
      naturaleza en el Ministerio de Desarrollo Social o en otros  
      organismos o instituciones públicas o privadas.

   La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad previstas en este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.
Ayuda