Sustitúyese el numeral 1) del artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y modificativas por el siguiente:
"1) Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora, con la autorización
del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no
estimativos con las siguientes limitaciones:
A) El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir trasposiciones de
otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los
objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En
los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no
comprometido y siempre que no correspondan a
conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones
contratadas o de carácter personal, al sueldo anual
complementario y a las cargas legales sobre servicios
personales.
B) En los grupos destinados a gastos de funcionamiento se podrán
trasponer, entre sí, créditos de objetos destinados
exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales.
Podrán asimismo realizarse trasposiciones de crédito de otros
gastos de funcionamiento, desde y hacia los objetos destinados
exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales, con
informe previo y favorable de la Contaduría General de la
Nación.
C) Los créditos destinados a suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales podrán trasponerse entre sí.
Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no
sean suministros, debiendo contar para ello con informe previo y
favorable de la Contaduría General de la Nación.
D) Los objetos del grupo 5 'Transferencias' podrán ser reforzantes
y reforzados, requiriéndose informe previo favorable de la
Contaduría General de la Nación.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del
informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no
generen contingencias.
E) No podrán trasponerse los grupos 6 'Intereses y otros Gastos de
la Deuda', 8 'Aplicaciones Financieras' y 9 'Gastos
Figurativos'. Los créditos de los objetos del gasto
correspondientes a los grupos 1 'Bienes de Consumo' y 2
'Servicios no Personales' con crédito habilitado en forma
expresa, sólo podrán trasponerse con informe previo y favorable
de la Contaduría General de la Nación.
Exceptúase del informe previo a los objetos del gasto 199.000
'Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores' y
299.000 'Otros servicios no personales no incluidos en los
anteriores', y a aquellos expresamente autorizados por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
F) El grupo 7 'Gastos no Clasificados' no podrá recibir
trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 'Otras
Partidas a Reaplicar' y 7.5 'Abatimiento del Crédito'.
G) Los excedentes en las asignaciones presupuestales destinadas a
arrendamientos de inmuebles, podrán ser traspuestos a gastos de
funcionamiento con informe previo y favorable de la Contaduría
General de la Nación.
H) Los proyectos de funcionamiento podrán ser reforzantes y
reforzados, requiriéndose informe previo y favorable de la
Contaduría General de la Nación.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del
informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no
generen contingencias".