Fecha de Publicación: 09/11/2021
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 239

   El "Fideicomiso Integración Social y Urbana" estará exonerado de toda obligación tributaria de carácter nacional o departamental, creada o a crearse.

   En caso de que se proceda a la transformación del "Fideicomiso Integración Social y Urbana" en un Fideicomiso Financiero, los títulos de deuda pública a emitirse por este último, recibirán el mismo tratamiento fiscal que reciben los títulos de deuda pública emitidos por el Gobierno Central.
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