Fecha de Publicación: 09/11/2021
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

   El "Fideicomiso Integración Social y Urbana", previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá convertirse en Fideicomiso Financiero a los efectos de emitir títulos valores. El Fideicomiso, en cualquiera de sus formas, previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá contraer empréstitos bancarios u otro tipo de financiamiento, ya sea a través de instituciones de intermediación financiera de la plaza local, o bien, con organismos multilaterales de crédito de los que forme parte la República.
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