Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 230

   Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.324, de 19 de junio de 2015, a las Cooperativas de Viviendas de Propietarios, en los actos que otorguen para la adjudicación de las unidades a sus socios, y siempre que se cumplan, en forma conjunta, con las siguientes condiciones:

   1) Las viviendas hayan sido adquiridas o construidas con subsidio 
      total, en el marco del Programa "Sistema Integrado de Acceso a la 
      Vivienda", ejecutado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento 
      Territorial.

   2) Se realice la adjudicación total de las viviendas a los socios.
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