Sustitúyese el literal A) del artículo 18 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.581, de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"A) La superficie habitable de una vivienda no será inferior en ningún
caso a veinticinco metros cuadrados. Este mínimo será aplicable a
las viviendas con tipología monoambiente. Para las viviendas de un
dormitorio, la superficie habitable no será inferior a treinta y
cinco metros cuadrados. Por cada dormitorio adicional se
incrementará la superficie de la vivienda de un dormitorio en
quince metros cuadrados. En todos los casos en que se autorice,
construya o financie la vivienda para uso de una familia
determinada, se exigirá como mínimo el número de dormitorios
definido en el artículo 14 de esta ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo, por vía de excepción, a excluir de
este régimen a programas que, por sus características, requieran
de una regulación específica".