Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 228

   Sustitúyese el literal A) del artículo 18 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.581, de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente:

   "A) La superficie habitable de una vivienda no será inferior en ningún
       caso a veinticinco metros cuadrados. Este mínimo será aplicable a 
       las viviendas con tipología monoambiente. Para las viviendas de un
       dormitorio, la superficie habitable no será inferior a treinta y 
       cinco metros cuadrados. Por cada dormitorio adicional se 
       incrementará la  superficie de la vivienda de un dormitorio en 
       quince metros cuadrados. En todos los casos en que se autorice, 
       construya o financie la vivienda para uso de una familia 
       determinada, se exigirá como mínimo el número de dormitorios 
       definido en el artículo 14 de esta ley.

       Autorízase al Poder Ejecutivo, por vía de excepción, a excluir de 
       este régimen a programas que, por sus características, requieran 
       de una regulación específica".
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