Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 226

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 35 BIS de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

    "El presente artículo y el precedente, no serán de aplicación en los
    casos de enajenación de inmuebles por vía de expropiación, ni en los
    casos de enajenación de inmuebles y contratos que otorgue el
    Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en calidad de
    enajenante en el marco de la ejecución de sus programas habitacionales
    cuyo precio se integre con préstamos y subsidios otorgados por esa
    Cartera".
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