Sustitúyese el inciso tercero del artículo 35 BIS de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"El presente artículo y el precedente, no serán de aplicación en los
casos de enajenación de inmuebles por vía de expropiación, ni en los
casos de enajenación de inmuebles y contratos que otorgue el
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en calidad de
enajenante en el marco de la ejecución de sus programas habitacionales
cuyo precio se integre con préstamos y subsidios otorgados por esa
Cartera".