Sustitúyese el inciso segundo del artículo 231 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:
"El Consejo Honorario de Administración y Coordinación Académica,
estará integrado por cuatro miembros: el Director General del Centro
que lo presidirá, un representante del Ministerio de Salud Pública, un
representante de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y
un representante de la Universidad de la República. En todas las
decisiones que adopte el Consejo, en caso de empate, el Director
General tendrá doble voto".