Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 218

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 231 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

    "El Consejo Honorario de Administración y Coordinación Académica,
    estará integrado por cuatro miembros: el Director General del Centro
    que lo presidirá, un representante del Ministerio de Salud Pública, un
    representante de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y
    un representante de la Universidad de la República. En todas las
    decisiones que adopte el Consejo, en caso de empate, el Director
    General tendrá doble voto".
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