Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 216

   Sustitúyese el artículo 401 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 401.- Los estados contables anuales de los prestadores
    integrales del Seguro Nacional de Salud, deberán ser presentados ante
    el Ministerio de Salud Pública, con dictamen de auditoría externa
    realizado por empresas auditoras o profesionales independientes de
    reconocida solvencia, con las especificaciones que se establezcan por
    parte de dicha Secretaría de Estado.

    Las empresas o profesionales referidos no podrán auditar a la misma
    institución por más de tres ejercicios económicos consecutivos.

    Quedan incluidas en el alcance del inciso anterior, aquellas empresas
    o profesionales que hayan realizado auditorías consecutivas a la misma
    institución a partir del ejercicio iniciado el 1° de octubre de
    2018".
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