Sustitúyese el artículo 401 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 401.- Los estados contables anuales de los prestadores
integrales del Seguro Nacional de Salud, deberán ser presentados ante
el Ministerio de Salud Pública, con dictamen de auditoría externa
realizado por empresas auditoras o profesionales independientes de
reconocida solvencia, con las especificaciones que se establezcan por
parte de dicha Secretaría de Estado.
Las empresas o profesionales referidos no podrán auditar a la misma
institución por más de tres ejercicios económicos consecutivos.
Quedan incluidas en el alcance del inciso anterior, aquellas empresas
o profesionales que hayan realizado auditorías consecutivas a la misma
institución a partir del ejercicio iniciado el 1° de octubre de
2018".