Sustitúyese el artículo 187 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 187.- Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora
024 'Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional' del Inciso 11
'Ministerio de Educación y Cultura' por la de 'Servicio de
Comunicación Audiovisual Nacional'.
La unidad ejecutora 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional',
se integrará con la unidad ejecutora 024 'Dirección de Canal 5 -
Servicio de Televisión Nacional' y la 'Dirección de Radiodifusión
Nacional'.
La unidad ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos que
le asigne el Poder Ejecutivo mediante reglamentación, previo informe
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, sin perjuicio de los que expresamente le
asignen otras leyes o reglamentos.
La Dirección de la unidad ejecutora estará a cargo de un Consejo
Directivo integrado por la Dirección del Canal 5 - Servicio de
Televisión Nacional, la Dirección de Radiodifusión Nacional y un
tercer miembro en carácter de vocal.
A tales efectos, créase el cargo de Vocal del Consejo Directivo del
Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional.
El Consejo Directivo de la unidad ejecutora será presidido por el
Director de una de las Direcciones que lo integran, quien tendrá la
remuneración correspondiente al Director de unidad ejecutora, de
acuerdo con el artículo 16 de la presente ley. Los otros dos cargos de
Director, tendrán el carácter de particular confianza y su
remuneración será la prevista en el literal c) del artículo 9° de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.
Suprímense los siguientes cargos:
A) De confianza correspondientes a Director del Canal 5 - Servicio de
Televisión Nacional; y la función de Alta Especialización de
Director de Radiodifusión Nacional, a efectos de financiar las
creaciones de los cargos de confianza del Consejo Directivo.
B) Un cargo de Inspector del Sistema Nacional de Televisión, escalafón
Q.
C) Un cargo de 'Oficial III', grado 4, escalafón E.
D) Un cargo de 'Auxiliar I', grado 4, escalafón F.
E) Un cargo de 'Auxiliar IV', grado 1, escalafón F.
El inciso precedente se efectivizará una vez implementado lo
dispuesto por este artículo.
Facúltase al Consejo Directivo de la unidad ejecutora 024 'Servicio de
Comunicación Audiovisual Nacional' a delegar atribuciones y
desconcentrar cometidos según corresponda por materia a las
Direcciones que lo integran, dando cuenta de lo resuelto al Ministerio
de Educación y Cultura.
Transfiérense a la unidad ejecutora 024 'Servicio de Comunicación
Audiovisual Nacional' los créditos y el personal asignados por las
normas legales y administrativas al Canal 5 - Servicio de Televisión
Nacional y a la Dirección de Radiodifusión Nacional. La Contaduría
General de la Nación, a solicitud del Inciso 11 'Ministerio de
Educación y Cultura', realizará las habilitaciones y reasignaciones de
créditos presupuestales que correspondan a efectos de atender las
erogaciones resultantes del presente artículo.
La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo de
noventa días a partir de su promulgación".