Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

   Sustitúyese el artículo 187 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 187.- Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 
     024 'Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional' del Inciso 11 
     'Ministerio de Educación y Cultura' por la de 'Servicio de 
     Comunicación Audiovisual Nacional'.

     La unidad ejecutora 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional',
     se integrará con la unidad ejecutora 024 'Dirección de Canal 5 -
     Servicio de Televisión Nacional' y la 'Dirección de Radiodifusión
     Nacional'.

     La unidad ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos que
     le asigne el Poder Ejecutivo mediante reglamentación, previo informe
     de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de
     Planeamiento y Presupuesto, sin perjuicio de los que expresamente le
     asignen otras leyes o reglamentos.

     La Dirección de la unidad ejecutora estará a cargo de un Consejo
     Directivo integrado por la Dirección del Canal 5 - Servicio de
     Televisión Nacional, la Dirección de Radiodifusión Nacional y un
      tercer miembro en carácter de vocal.

     A tales efectos, créase el cargo de Vocal del Consejo Directivo del
     Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional.

   El Consejo Directivo de la unidad ejecutora será presidido por el
   Director de una de las Direcciones que lo integran, quien tendrá la
   remuneración correspondiente al Director de unidad ejecutora, de
   acuerdo con el artículo 16 de la presente ley. Los otros dos cargos de
   Director, tendrán el carácter de particular confianza y su
   remuneración será la prevista en el literal c) del artículo 9° de la
   Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

   Suprímense los siguientes cargos:

   A) De confianza correspondientes a Director del Canal 5 - Servicio de
      Televisión Nacional; y la función de Alta Especialización de 
      Director de Radiodifusión Nacional, a efectos de financiar las 
      creaciones de los cargos de confianza del Consejo Directivo.

   B) Un cargo de Inspector del Sistema Nacional de Televisión, escalafón
      Q.

   C) Un cargo de 'Oficial III', grado 4, escalafón E.

   D) Un cargo de 'Auxiliar I', grado 4, escalafón F.

   E) Un cargo de 'Auxiliar IV', grado 1, escalafón F.

      El inciso precedente se efectivizará una vez implementado lo 
      dispuesto por este artículo.

   Facúltase al Consejo Directivo de la unidad ejecutora 024 'Servicio de
   Comunicación Audiovisual Nacional' a delegar atribuciones y
   desconcentrar cometidos según corresponda por materia a las
   Direcciones que lo integran, dando cuenta de lo resuelto al Ministerio
   de Educación y Cultura.

   Transfiérense a la unidad ejecutora 024 'Servicio de Comunicación
   Audiovisual Nacional' los créditos y el personal asignados por las
   normas legales y administrativas al Canal 5 - Servicio de Televisión
   Nacional y a la Dirección de Radiodifusión Nacional. La Contaduría
   General de la Nación, a solicitud del Inciso 11 'Ministerio de
   Educación y Cultura', realizará las habilitaciones y reasignaciones de
   créditos presupuestales que correspondan a efectos de atender las
   erogaciones resultantes del presente artículo.

   La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a
   propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo de
   noventa días a partir de su promulgación".
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