Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 206

   Facúltase a la Dirección General de Registros a proceder a la venta de servicios relacionados a sus cometidos que no sean objeto de prestaciones gravadas por Tasas de Servicios Registrales. El precio de los servicios será fijado por el Ministerio de Educación y Cultura a propuesta de la Dirección General de Registros, y se destinará un 50% (cincuenta por ciento) a Rentas Generales, un 40% (cuarenta por ciento) para solventar las necesidades de implementación y ejecución del proyecto "DGR Digital", incluyendo los gastos de inversión, funcionamiento y retribuciones de funcionarios que participen del sistema, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, y un 10% (diez por ciento) al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
Ayuda