Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 139 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"Las sumas recaudadas de acuerdo con lo dispuesto en los incisos
anteriores, deducido el costo de impresión y distribución de timbres y
la comisión de los distribuidores, se destinarán:
A) El 84,6% (ochenta y cuatro con seis por ciento) a Rentas Generales.
B) El 8,4% (ocho con cuatro por ciento) a solventar las necesidades del
servicio registral, pudiendo destinarse a gastos de funcionamiento e
inversiones.
C) El 5% (cinco por ciento) con destino a la unidad ejecutora 001
'Dirección General de Secretaría' del Inciso 11 'Ministerio de
Educación y Cultura' y el 2% (dos por ciento) con destino a la
unidad ejecutora 002 'Dirección Nacional de Educación' del mismo
Ministerio, los que serán utilizados para solventar gastos de
funcionamiento e inversiones".